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Sucesos - Noticia. España - 02/12/2021

El Tribunal Supremo confirma la pena de siete años de prisión a un psiquiatra por abusos sexuales a una paciente en Tenerife

La Sala rechaza la tesis del recurrente, que sostenía que del contenido de los mensajes “sms” y “whatsapp” entre la denunciante y el acusado, aportados por la propia víctima al procedimiento, se desprende que las relaciones eran totalmente consentidas


Comunicación Poder Judicial

Almería 24h
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 7 años de prisión y 3 años y medio de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico y de psicoterapeuta a un psiquiatra por abusar sexualmente de una paciente en Santa Cruz de Tenerife.

El tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que le impuso por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal la citada pena de prisión e inhabilitación, así como el pago de una indemnización de 20.000 euros a la víctima por los daños sufridos.

La Sala rechaza la tesis del recurrente, que sostenía que del contenido de los mensajes “sms” y “whatsapp” entre la denunciante y el acusado, aportados por la propia víctima al procedimiento, se desprende que las relaciones eran totalmente consentidas, y que no puede justificarse la “incapacidad para decir que no” que alegó la víctima.

Señala que la sentencia recurrida sí analizó la prueba de descargo consistente en los mensajes de "sms" y "whatsapp", cuyo contenido según el recurrente pone en entredicho la versión de la denunciante, “y que deben ser interpretados en el contexto de esa relación de superioridad entre el acusado psiquiatra y su paciente, la víctima, y como destaca el Ministerio Fiscal en su escrito de oposición al motivo, no es simplemente una relación entre dos adultos, cada uno casado, que libremente aceptan mantener entre ellos de manera secreta un affair que se prolonga en el tiempo durante un periodo de tiempo”.

Añade que “estamos por el contrario en una situación que declara el hecho probado en el que el acusado es el psiquiatra de la mujer y lo es durante casi 9 años durante los cuales comienza a tener relaciones sexuales con ella tras conocer por su profesión todas las intimidades, todas las debilidades, todos los resortes emocionales y presentarse como la persona que a cambio de recibir dinero por ello podía curarla de sus problemas de anorexia y bulimia”.

La Sala remarca que es en ese contexto como se producen los hechos, en los cuales la situación de prevalimiento aparece con claridad deslumbrante. En ese sentido, precisa que la víctima acudía periódicamente a buscar consejo médico, medicación, y pautas para su curación y “se encuentra con una persona que abusa de esa situación y provoca una relación sexual en el que el consentimiento de la víctima aparece completamente viciado”.

La sentencia expone que “es cierto que en los mensajes, como dice el recurrente, se pueden leer en muchas ocasiones textos que hacen pensar en una relación entre dos amantes. Pero la cosa cambia si se repara en la particular relación entre ambos: no son solo dos adultos, se trata de una mujer medicada por el acusado, confiada en su criterio médico, en su conocimiento de la mente y de los problemas que ella tenía, y del psiquiatra que la asistió durante 9 años. Rebajar la posición del médico a una mera relación entre iguales no es razonable y no lo hace el Tribunal”.

Asimismo, indica que el testimonio de la víctima es coherente y persistente en su incriminación y que la sentencia recurrida lo consideró creíble y suficiente para probar los hechos. Además, subraya que fue corroborado por otros elementos – declaraciones testigos, informes periciales- que “apuntalan de manera firme y sólida el relato de la denunciante acerca de que cuando tuvo las relaciones sexuales su consentimiento no fue libre y consciente, sino que se encontraba manipulado por el procesado, quien seguía tratándola terapéuticamente”.










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