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Derechos del Consumidor - Noticia. España - 10/12/2021

OCU advierte que el cobro de una reserva debe contemplar la anulación sin cargo

Ante el creciente cobro de reservas por mesa durante las celebraciones navideñas, OCU advierte que deben contemplar la posible anulación y su reembolso por causa de fuerza mayor, como lo sería el coronavirus (no solo por contagio, también por contacto directo u otras situaciones de riesgo)


Almería 24h
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Los precios de la hostelería pueden subir durante la Navidad y no siempre están justificados. Además, este año se ha puesto de moda un nuevo cobro, como es la reserva anticipada de mesa. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) advierte de los problemas más frecuentes y los derechos que asisten a los consumidores.



1. Es legal cobrar anticipadamente por una reserva de mesa, pero su coste debe descontarse luego del precio final. Además, debe contemplar la anulación y reembolso por causa de fuerza mayor, como es, entre otras enfermedades, el coronavirus; no sólo por la enfermedad declarada, también por contacto directo o demás situaciones donde la prudencia recomiende no presentarse en el establecimiento.


2. Pueden cobrarse suplementos por terraza, siempre que se informe de ello. Lo ideal sería desglosar su coste, no asumirlo como un porcentaje sobre el precio base.


3. Sigue siendo legal cobrar un suplemento por medidas Covid para limpiar o desinfectar, pero además de informar previamente, su coste tiene que ser ajustado y proporcional: repartido entre el hostelero y el cliente.


4. Si se ofrece un aperitivo no solicitado, es aconsejable preguntar si es gratis. Es legal cobrarlo siempre que aparezca detallado en la lista de precios, lo mismo que el pan.


5. Los pescados, carnes y mariscos con precio en la carta según mercado, deben incluir una base o un peso de referencia que permita al consumidor conocer el precio aproximado.


6. Si se ofrece un producto fuera de carta, deberá informarse explícitamente de su precio, de lo contrario el consumidor puede negarse a pagarlo y ofrecer a cambio el pago de un plato similar que conste en la carta de precios.


7. El agua de grifo se puede cobrar, siempre que aparezca detallada en la lista de precios. OCU reclama una ley nacional que obligue a ofrecerla de forma gratuita y complementaria al agua envasada.


8. Cobrar por el servicio de mesa o por el cubierto es ilegal. Está implícito en el propio servicio de hostelería.


9. Los precios señalados se entienden como finales y completos, incluyendo el IVA. Si no se incluye esta tasa, debe advertirse clara y expresamente.


10. El establecimiento está obligado a entregar ticket o factura siempre con detalle de todos los productos. Es imprescindible en el caso de que luego el consumidor decidiera reclamar o sufriera una intoxicación.


Antes de pagar conviene cotejar la factura detallada. En caso de problemas, OCU pone a disposición de los consumidores una plataforma online en su web

https://www.ocu.org/reclamar que permite reclamar a las empresas de forma sencilla y, en muchos casos, solucionar sus problemas. Asimismo, recuerda que el consumidor también puede solicitar la hoja de reclamaciones y detallar el motivo de la queja. Si se niegan a dársela, puede avisarse a la policía municipal.










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