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Corrupción - Noticia. España - 28/03/2019

El Tribunal Supremo confirma la condena dictada por la Audiencia de Tenerife en el caso Las Teresitas

Los condenados son responsables de delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos, al disponerse del patrimonio del ayuntamiento para la adquisición de unos terrenos por un precio muy superior al que tenían en realidad


Almería 24h
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La Audiencia Provincial de Tenerife condenó al alcalde de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife en la fecha de los hechos en el año 2001, M.Z., al exconcejal delegado de Urbanismo M.P., al exsecretario delegado de la Gerencia de Urbanismo J.V.R. y al exgerente de Urbanismo J.T.M.G. así como a los dos propietarios vendedores de un terreno en la zona de Las Teresitas de Tenerife al ayuntamiento de esta localidad por importe de 8.750 millones de pesetas (52,5 millones de euros), cuando el precio de tasación de los mismos era muy inferior, según se desprende de informes periciales que fueron valorados por el tribunal, elevándose, en consecuencia, el precio de tasación, y en perjuicio del ayuntamiento.

El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de siete años de prisión a los dos primeros, cuatro años y seis meses de prisión al tercero, cuatro años de prisión al cuarto, y a pena de cinco años y tres meses de prisión a los particulares, A.R.P. e I.G.M., por un delito de malversación de caudales públicos, al disponerse del patrimonio del ayuntamiento para la adquisición de unos terrenos por un precio muy superior al que tenían en realidad, así como a penas de inhabilitación por un delito de prevaricación administrativa a los intervinientes en la operación citados.

Se confirma la connivencia y cooperación de los intervinientes en la alteración del precio de los terrenos adquiridos para su venta al ayuntamiento, alterando el precio del valor real de los mismos, con perjuicio a las arcas municipales, y mediante las operaciones llevadas a cabo, que, además, de quedar incursas en delito de malversación, con la agravante de la notoria gravedad de los hechos por el perjuicio causado al ayuntamiento es constitutivo de prevaricación por las resoluciones dictadas a sabiendas de su injusticia para conseguir el fin pretendido.

El gasto que suponía la compra de las parcelas del frente de playa por 8.750 millones de pesetas hizo necesario aprobar una modificación y ampliación del presupuesto municipal para hacer frente a la compra de los terrenos.










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