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Ecologismo - Noticia. Europa - 04/03/2020

La Comisión Europea confirma 2050 como el año de la neutralidad climática, pero sin un mecanismo que presione

La ley carece de un compromiso claro de reducción de emisiones para 2030, así como de un mecanismo de revisión al alza de los objetivos de los países acorde a las indicaciones científicas

Almeria 24h
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La Comisión Europea confirma 2050 como el año de la neutralidad climática, pero sin un mecanismo que presione


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La Comisión Europea anunció hace meses su compromiso con la lucha climática mediante la aprobación de una ley de cambio climático europea. El texto que se presentó este miércoles dista enormemente de ser el instrumento necesario para afrontar la lucha climática. De hecho, una lectura detenida del texto muestra con claridad como pospone muchas de las decisiones necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Alcanzar la neutralidad climática en 2050 aparece como el objetivo concreto a perseguir por la Unión Europea a largo plazo. Una década más tarde de lo necesario, ya que 2040 sería el año en el que alcanzar esta neutralidad en el conjunto de la UE.

Para alcanzar este objetivo establece un ciclo de revisiones cada cinco años en el que la Comisión Europea podrá evaluar y proponer medidas adicionales de inmediata aplicación a través de la adopción de un acto delegado. Esta es la mejor aportación de la ley climática europea, ya que en las negociaciones continua un evidente bloque entre aquellos que quieren avanzar más y los que paralizan sistemáticamente los acuerdos. Una división que se cierra en favor de los intereses fósiles y no de la lucha climática.

El 3 de marzo 12 ministros de medio ambiente europeos, entre ellos Teresa Ribera, enviaron una carta al Vicepresidente de la Comisión Europea, Frans Timmermans. En ella se urgía a la Comisión Europea a proponer un objetivo de reducción para 2030 antes de junio de 2020, para que el Consejo de la Unión Europea pudiera adoptar dicho objetivo en su sesión en dicho mes. Esta era la única opción de llegar a tiempo para crear un impulso político que obligase a otros grandes contaminadores a retratarse: en septiembre se celebra la cumbre UE-China y llegar a la misma con un objetivo para 2030 ya adoptado ejercería una presión ineludible para que otros países lleguen a la COP26 en Glasgow con sus planes de reducción de emisiones (NDC) a la altura del reto planteado en París.

El texto presentado no solo retrasa a septiembre esta revisión por parte de la Comisión Europea, sino que además debilita la adopción del compromiso de reducción de emisiones del 50 % al 55 %, dejando abierta la puerta a que el compromiso oficial de la UE bajo el Acuerdo de París quede nuevamente en el 40 % de reducciones de gases de efecto invernadero. Esto a pesar de que el propio objetivo de 50 % – 55 % es insuficiente para cumplir con el objetivo de limitación en el incremento de la temperatura global pactado en París, que requiere un esfuerzo de al menos el 65 % de reducción.

Por tanto el objetivo no solo es insuficiente, sino que llegará tarde, poniendo en riesgo la propia arquitectura del Acuerdo de París, que requiere un aumento periódico de la ambición en línea con el objetivo de mantener por debajo de los 2 °C el aumento de temperatura a final de siglo y hacer esfuerzos por mantenerlo por debajo de 1,5 °C.

Llama la atención de que el artículo 3 que define los pilares de esta revisión de objetivos climáticos se señale en primer lugar la prioridad de maximizar competitividad de la economía mientras que asumir las indicaciones científicas aparece en último lugar. Una mención genérica que habla de la mejor ciencia disponible incluida los informes del IPCC, pero obvia considerar con claridad las rutas de descenso de emisiones que este mismo panel científico indica.

Son nuevamente las ausencias de numerosas medidas las que más destacan en el texto, entre ellas, no se abordan cuestiones como las tasa de carbono en frontera, la mejora de los instrumentos de participación, o la plena adopción de los principios de justicia climática. De hecho la persistencia de tratados bilaterales de comercio e inversión y otros instrumentos como los tribunales de arbitraje de empresas frente a estados, son una realidad que socava la integridad climática que se obvia en el documento.

La Unión Europea que durante la COP25 se presentaba como un gran líder climático debería responder con coherencia a sus propias palabras. La ley presentada no responde a la gravedad de la emergencia climática. De hecho, se pierde la oportunidad de afianzar los nuevos objetivos ya pactados y reforzar a la luz de los avances de los últimos meses la lucha climática. Las masivas movilizaciones vividas el pasado otoño, especialmente en Madrid en la COP25, encuentran nuevamente la inacción como respuesta de la Comisión Europea.





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